Por todo lo expuesto, este Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley niega las medidas preventivas de secuestro solicitada por la parte demandante de autos ciudadano AVELICIO ANTONIO VIDAL SOTO, ya identificado, contra el ciudadano JOSÉ VICENTE LARA C., ya identificado, en el juicio por desalojo