Por todo lo antes expuesto es por lo que este Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Pretensión Jurídica de DIVORCIO 185-A, formulada por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO JIMÉNEZ LÓPEZ y LILIA ELIZABETH DONQUIS JIMÉNEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 7.150.869 y V.- 5.443.787, respectivamente; en consecuencia DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía desde el día 04 de Diciembre de 1986, y así se decide.
En cuanto al hijo procreado durante la unión conyugal, este tribunal no hace ningún pronunciamiento, por constar en autos copia certificada de su partida de nacimiento, inserta en el folio 04; y de donde se desprende que el mismo alcanzo la mayoría de edad.
Con relación a la comunidad ganancial, este Tribunal no hace ningún pronunciamiento, por cuanto los solicitan.....