Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTE LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle a los ciudadanos ADRIÁN ENRIQUE MÁRQUEZ MARÍN, ZULAY AMALIA MÁRQUEZ MARÍN, CARMEN EUNICE MÁRQUEZ MARÍN y ALCIDA MÁRQUEZ DE LAGUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 5.442.927, V.- 3.307.715, V.- 3.307.634 y V.- 3.304.911, respectivamente, todos de este domicilio, el derecho de propiedad sobre las bienhechurías mencionadas en la solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvase las actuaciones a los solicitantes