En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo del Municipio Puerto Cabello administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente homologación al desistimiento efectuado en la presente causa por cobre de bolívares (Intimación), interpuesta por la empresa CARABOBO CARS, C.A., ya identificada. Téngase con el carácter de cosa juzgada.