Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTE LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle a la ciudadana GLORIA MARÍA MARGARITA FLORES DE VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 4.838.842, y de este domicilio, el derecho de propiedad sobre las bienhechurías mencionadas en la solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a la interesada. Devuélvase las actuaciones a la solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el copiador de sentencias