En fundamento a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: Parcialmente con Lugar las Cuestiones Previas opuestas por el abogado Nelson Lugo, Inpreabogado No. 30.866, actuando en representación de la empresa BELTEGEUSE MARITIMA-BETELMAR, C.A, en el procedimiento por cobro de prestaciones sociales seguido por el ciudadano Juan Sira.
Se indica a las partes que la contestación de la demanda tendrá lugar de acuerdo a las previsiones del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, es decir dentro de los cinco días siguientes a la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, el primero de diciembre de 2004. Siendo las 02:20 de la tarde. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de senten.....