Por todo lo expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, EN FORMA SUMARIA LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE MATRIMONIO Y ORDENA al Registro Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la respectiva nota marginal en la Partida de Matrimonio Nº 01, de fecha 12 de marzo de 1971, que corre inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonio, llevado por ese Registro, Año 1971, así como también que este Tribunal estampe en el Libro llevado por el extinto Tribunal del Municipio Democracia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, hoy este Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello de esta Circunscripción Judicial, la respectiva nota marginal, de la siguiente manera: donde dice: "...3.096.777...", refiriéndose al número de cédula de identidad del cónyuge de la solicitante, debe dec.....