se celebró entre la demandante y las demandadas, siendo que la parte actora REINA ISABEL GRANADILLO, titular de la cédula de identidad N° 7.114.876 y la parte demandada JUNTA PARROQUIAL DEMOCRACIA DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLLO y LA ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO, ambas facultadas para celebrar transacciones.
2) No es contraria al orden público y versa sobre derechos disponibles; en consecuencia este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda Impartir su HOMOLOGACIÓN a fin que lo tenga con fuerza de COSA JUZGADA. En consecuencia se da por terminado el juicio y se ordena archivar el expediente para su posterior remisión al archivo judicial
Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimient.....