Vista la diligencia estampada por las abogadas INGRID HIGUERA y MARIA LAURA ARCILA ARIAS, parte demandante y demandada respectivamente de fecha 16-05-2006, que contiene TRANSACCIÓN habida entre las partes, observándose que la Transacción no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles a saber:
1. Hay legitimidad de las partes, se celebró entre el demandante y el demandado, siendo que la parte actora INGRID HIGUERA, titular de las cédulas de identidad N° 8.841.320 y la parte demandada MARIA LAURA ARCILA ARIAS titular de la cédula de identidad N° 7.167.918.
2. No es contraria al orden público y versa sobre derechos disponibles; en consecuencia este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda Impartir su HOMOLOGACIÓN a fin que lo tenga con fuerza de.....