Este Tribunal acuerda impartir su HOMOLOGACION a fin de que tenga fuerza de COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente para su posterior remisión a los archivos judiciales.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despachos del Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Quince (15) días del mes de Diciembre año Dos Mil Seis. AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación-
La Juez Temporal
Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ
La Secretaria
Abg. ALICIA M. CALVETTI
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el Nro. 48 y se dejó copia para el archivo.-
Secre.....