en consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, cuerda impartir su HOMOLOGACION a fin de que tenga fuerza de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente para su posterior remisión a los Archivos Judiciales.