En orden a los razonamientos expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de dictar sentencia considera después de un minucioso análisis de las actas procésales que rielan en el presente expediente y administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales que incoara el ciudadano HARRY RAMON SANDOVAL GARCES, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V- 12.423.320, representado por la Abogada IRIS ESTHER SANTANA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 56.055; contra la AUTOMERCADO SAN DIEGO, C.A.., en la persona de su Presidente, ciudadano MANUEL HENRIQUEZ MORRIS, titular de la cédula de identidad N° 6.282.358., representada por la abogada MARIA GABRIELA GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.788.....