Ahora bien este Tribunal observa que desde el día 18-08-04 fecha en la cual la parte actora solicito al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora de esta Circunscripción Judicial se le fijara nueva oportunidad para la practica de la medida solicitada y hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin que la parte actora haya instado la continuidad del proceso, este Tribunal deja sin efecto la medida de embargo preventivo decretada en fecha 05-02-2004. Es por lo antes expuesto, que este Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a la facultad que le otorga el articulo 269 del Código de Procedimiento Civil declara Extinguida la Instancia en la presente causa por haber vencido el lapso de PERENCION, señalado en el artículo 267 Eiusdem.-
Publíquese, Regístr.....