por cuanto fue presentado el desistimiento por el Apoderado Judicial de la parte actora con facultad expresa para DESISTIR, según consta en Poder que corre a los folios 3 y 4 del expediente, antes de la contestación de la demanda, por lo tanto tiene validez.-
2) No es contraria al orden público, en consecuencia este Tribunal acuerda impartir su HOMOLOGACION a fin de que tenga fuerza de COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente para su posterior remisión a los archivos judiciales.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despachos del Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Siete (07) días del mes de Julio año Dos Mil Seis. AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación-
La Jueza Temporal,
.....