Enconsecuencia este Tribunal acuerda impartir su HOMOLOGACION a fin de que tenga fuerza de COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en el artículo 263, del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente para su posterior remisión al Archivo Judicial.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despachos del Juzgado Primero del
Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado
Carabobo , al primer día del mes de Marzo del año Dos Mil Seis.
AÑOS: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.