Este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la demanda intentada por Giuseppe Guerra Brandonisio, asistida por la abogada Gloria Palma Núñez, en contra del ciudadano William Cesar Ríos Montenegro, ya identificados, en consecuencia, declara resuelto el de contrato de arrendamiento suscrito por el demandado en fecha 29 de julio de 1988, del inmueble descrito en la sentencia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 1.167 del Código Civil y se condena al demandado a: PRIMERO: Entregar a la parte actora el inmueble objeto del contrato que se resolvió, completamente desocupado de bienes y personas, solvente de arrendamientos y por los servicios públicos y privados prestados al mismo. SEGUNDO: pagar la suma de Quinientos veinticinco mil Bolívares (Bs.525.000,00), mon.....