Este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos JUAN DE DIOS CRUCES RIVERO y LEIDA LOURDES GIL, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día jueves 04 de marzo de 1999, por ante la Dirección Municipal de Registro del Estado Civil del Municipio Guacara, Estado Carabobo, según consta de Acta de Matrimonio número 40, Folio numero 40, Tomo I, año 1999, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.