Este Tribunal se declara INCOMPETENTE EN RAZON DE LA CUANTIA, de la presente acción y Declina Competencia ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 del Código de Procedimiento Civil, y según resolución Nº 619 del 30 de Enero de 1996, Publicada en Gaceta Oficial Nº 35.890, la cual modifica la cuantía y ASÍ SE DECLARA. Désele salida en los Libros respectivos. Librese Oficio.
Publíquese y déjese copia en los archivos de este Tribunal previa certificación por secretaría. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los Veintiocho (28) días del mes de Noviembre del año dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.