Este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos AMPARO DEL ROCIO GALLARDO de SAÑCEDO y CARLOS ENRIQUE SALCEDO AGUILAR, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día viernes 23 de septiembre de 1983, por ante la Prefectura del Municipio El Socorro del Distrito Valencia (hoy) Parroquia El Socorro, Municipio Valencia del estado Carabobo, según consta en copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 101, Tomo I, año 1983, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.