Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles a saber, hay legitimidad de las partes que lo suscribieron (actor-accionado), así como el objeto de la TRANSACCIÓN es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, y ordénese suspender la medida de Embargo Ejecutivo decretada por este Tribunal en fecha 10-06-2009, mediante oficio 4420-222-09. Líbrese oficio En Valencia a los Veinte (20) días del mes de Enero de dos mil diez. Años: 199° de la Independencia y 150° Federación.