Este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos JUAN ERASMO SANABRIA y SONIA MARGARITA QUINTANA, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 06 de Enero de 1984, contrajeron matrimonio Civil, por ante la Autoridad Civil del Municipio Candelaria, Distrito Valencia, Estado Carabobo, según consta en la copia certificada de Acta de Matrimonio N.: 5, Tomo I, año 1984, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.
En relación a los bienes adquiridos durante la unión conyugal, liquídese la comunidad conyugal conforme a lo que acuerden las partes en su debida oportunidad y así se decide.