Vista la TRANSACCION celebrada en fecha 10 de abril de 2006, por una parte, entre la abogada CRISTINA HERNÁNDEZ DE MORALES, en su carácter de apoderada Judicial de la ciudadana OLGA MARGARITA MARTINEZ, quien es tercero opositor, en el presente juicio por Cobro de Bolívares (Procedimiento por Intimación), incoado por el BANCO MERCANTIL, C.A., S.A.C.A. (Banco Universal) mediante apoderados judiciales, en contra de la Sociedad Mercantil EDESA PROTECCIONES ELECTRONICAS, S.A., y del ciudadano HECTOR JULIO ESCALONA, todos ampliamente identificados en autos, y por la otra, por la abogada DILCIA OLAIZOLA DE GUBAIRA, en su carácter de co-apoderada Judicial de la parte accionante, en el escrito que antecede y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, es por lo que este Tribunal imparte su homologación de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sent.....