Este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de "UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES" y en consecuencia declara conforme a los autos, a los ciudadanos VINCENZO, ANTONIO GESUALDO y ANA MERCEDES todos de Apellidos TREZZA JEREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.955.573, V-10.480.907 y V-12.375.075 respectivamente, todos de este domicilio, como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES de la difunta DALIA RAMONA JEREZ DE TREZZA, venezolana, mayor de edad, casada, identificada con la cédula de identidad Nro. V-2.115.109, quien falleció, ad-intestato, en fecha 02 de Abril de 2.007, en Naguanagua, estado Carabobo, según consta del Acta de Defunción, dejando a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE.