Este Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Improcedente la pretensión de invalidación propuesta por el ciudadano Melchor Rafael Díaz Woodberry, ya identificado, en contra de la decisión interlocutoria que dictó este tribunal en fecha 18 de diciembre del año 2003. Se condena en costas a la parte recurrente, ciudadano Melchor Rafael Díaz Woodberry. Notifíquese a las partes de acuerdo con lo que establece el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 233 ibídem. Regístrese. Publíquese y déjese copia de la presente decisión, en los archivos de este Tribunal previa certificación por secretaría. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Jud.....