Este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos ZONIHIR JOSEFINA GONZALEZ PEREZ y CARLOS ARTURO RAMIREZ BAEZ, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde la fecha 27 de septiembre de 1.991, contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Despacho de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas, Estado Barinas, según consta de Acta de Matrimonio número 73 año 1.991, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.