Este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNIICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano MARIO CASTRO CABRERA, asistido por el abogado JOSE DE JESUS ANGULO, en contra de la Sociedad Mercantil "ECO IMPORT C.A", todos ya identificados, por Desalojo . Se condena a la demandada Sociedad Mercantil "ECO IMPORT C.A", al pago de las cuotas insolutas correspondientes a los meses de Febrero, marzo, abril y mayo del año 2009, a razón de nueve mil Bolívares Fuertes cada una, lo cual asciende a la suma de treinta y seis mil Bolívares (Bs.F.36.000,00), y las que sigan venciéndose hasta que la sentencia quede definitivamente firme y ejecutoriada y hacer entrega formal y material del inmueble objeto del contrato, libre de personas y cosas.