En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA incoada por el ciudadano RABIH KHALED AMIN RICHANI NASSER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.317.322 y de este domicilio, en su carácter de Gerente Operativo de la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA GRUPO RICH, C.A., asistido por la abogada MARIA ALEJANDRA GONZALEZ GARCIA, Inpreabogado N° 142.133, en contra de la Sociedad Mercantil "CALZADOS EL TOLDO AMARILLO, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 18 de julio de 1984, bajo el Nº 125, Tomo 169-B, por COBRO DE BOLIVARES (Vía intimatoria). REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de D.....