Por los razonamientos antes expuestos éste JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos ÁNGEL CORNELIO ESPINOZA ROJAS e ISMELDA ASUNCIÓN ZAPATA, asistidos por la Abogada LIGIA MACHADO GÓMEZ, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 23 de Diciembre de 1.976, según consta del Acta de Matrimonio, anotada bajo el N° 216, en el libro de Matrimonio llevados durante el año 1.976, Tomo I, por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia El Socorro del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, .....