En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, previo análisis de los hechos en que se fundamenta la demanda, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA incoada por la Abogado en ejercicio HORTENCIA JAQUELINE APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.563.037, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 32.339, actuando en su propio nombre y como apoderada judicial del ciudadano ALEX MAKLED, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.640.144, en contra de la ciudadana EL SOUKI SAAB RAEDA, venezolana, mayor de edad, por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA).
Notifíquese de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Pr.....