En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA incoada por el ciudadano: ORLANDO FONTANA GALAVIS DAVILA , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.022.160, de este domicilio, a través de su Apoderada Judicial Abogada en ejercicio ALYHANDRIS NAVARRO, venezolana, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.590, en contra de la Sociedad de Comercio UN MINUTO DE BELLEZA, C.A. en la persona de su Representante Legal ciudadana RENÉ CAROLINA DÍAZ, en su carácter de otorgante del cheque y solidariamente a la ciudadana: RENÉ CAROLINA DÍAZ, venezolana, mayor de edad, y de este domicilio, por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA).
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellad.....