Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos, GREGORIO ENRIQUE RANGEL LOPEZ y CECILIA TERESA BOLAÑOS PORTILLO plenamente identificados, desde el día 06 de mayo de 2011, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 107, Tomo I, Folio 107 Fte y Vto, del año 2011, en el libro de matrimonio llevado por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Los Guayos, Estado Carabobo.
Se homologa en los términos expresados por los cónyuges, lo referente a la comunidad de gananciales en su escrito.....