Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA que por DESALOJO fuera incoada por el Abogado RAFAEL YGNACIO RIVERO SARQUIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.293, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil DESARROLLOS INMOBILIARIOS, S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 18 de mayo de 1976 bajo el N° 11, Tomo 22-B, en contra del ciudadano RAFAEL NAPOLEÓN VILLEGAS OLIVARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.112.387 y de este domicilio.
Consecuencialmente, se DECLARA RESUELTO EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO suscrito entre las partes, suficientemente mencionado en autos, y SE CONDENA a la parte demandada a h.....