Por los razonamientos antes expuestos éste JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos EMA GORETE FERNANDES DANTAS y MANUEL AIRES DE SOUSA, Extranjeros, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° E- 81.229.143 y E- 80.111.169 respectivamente y ambos de este domicilio, asistidos por el Abogado LUIS ALBERTO CEDEÑO FLORES, inscrito en el Inpreabogado N° 133.827, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 30 de Octubre de 1.979, según consta del Acta de Matrimonio, anotada bajo el N° 408, del año 1.979, Tomo 2, folio 49, en el libro de Matrimonios Civil del Registro Civil del Municipio Petare, Distrito Sucre del Estado M.....