Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA que por DESALOJO fuera incoada por el ciudadano: PABLO EVELIO ESPINAL MATUTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.390.209, y de este domicilio, en su carácter de sub-administrador de la Sociedad Mercantil Administradora ABC, S.R.L., asistido por el Abogado ELIAS SOTO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.634, en contra del ciudadano RAFAEL EDUARDO ORNELA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.524.263, y de este domicilio. Consecuencialmente, se DECLARA RESUELTO EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO suscrito entre las partes, suficientemente mencionado en autos y SE CONDENA a la parte demandada a hacer entreg.....