Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA CUESTION PREVIA opuesta de conformidad con lo establecido en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA que por DESALOJO fuera incoada por la ciudadana JULIANA SANTELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.052.420, asistida por la Abogado en ejercicio CARMEN SOLEIMA SAID CAFFRONI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 16.225, contra el ciudadano ANTONIO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.580.431, y de este domicilio. Consecuencialmente, se DECLARA RESUELTO EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO suscrito entre las partes, suficientemente mencionado en autos y SE C.....