En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE LA SOLICITUD DE DIVORCIO, incoada por los ciudadanos ROD JAHIR ESCOBAR MALDONADO y VANESSA CAROLINA FLORES UGARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 13.047.671 y 14.462.795 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio RAUL ARTURO AGUADO HIDALGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 128.344.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, valencia, 24 de mayo de 2010.-