Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO fuera incoada por la Abogada en ejercicio SONIA MEDINA DE APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.133.054, y de este domicilio, en su carácter de Apoderada Judicial del BANCO MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL), en contra de la ciudadana MARY LUZ QUIJADA LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.644.825 y de este domicilio, y consecuencialmente se DECLARA RESUELTO EL CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO suscrito entre la Sociedad Mercantil AUTO SENNA, C.A., representada por su Apoderada DELIA JANETH LARA y la ciudadana MARY LUZ QUIJADA LEAL, identificada .....