En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA, incoada por el ciudadano FRANKLIN MANUEL ORAMAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.596.364, Abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 67.809, Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil "INVERSIONES 1908, C.A.", inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 26 de Octubre de 2.006., contra la Sociedad Mercantil ZAPATERIA DONATELLA, C.A., por COBRO DE BOLÍVARES (VIA INTMACIÓN).
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción .....