En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA, incoada por el abogado en ejercicio JESUS CALDERA MARIN, inscrito en el Inpreabogado No. 48.979, actuando en nombre y representación de la ciudadana CANDIDA AURORA GARCIA, en contra de la ciudadana DELIA ANTONIA JARAJARA DE CASU, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, valencia, 21 de septiembre de 2010