Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA que por DESALOJO fuera incoada por la ciudadana DORIS CECILIA LA CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.262.275 y de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio EDGAR ANTONIO OVIOL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.288.611, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.945 y de este domicilio, en contra de la ciudadana MARIANNE HAFLIGER, de nacionalidad suiza, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 81.089.853.
Consecuencialmente, se DECLARA RESUELTO EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO suscrito entre las partes, suficientemente mencionado en autos y SE CONDENA a la parte demandada a hacer entrega material.....