Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARENDAMIENTO fuera incoada fuera incoada por el Abogado JULIO CESAR BANDRES NARANJO, Abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 11.959, actuando en su propio nombre y en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana ISBELIA NARANJO DE BANDRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.474.556, y en representación sin poder de los ciudadanos MARINA BANDRES DE GONZÁLEZ Y ANDRÉS ELOY MONTILLA BANDRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° (s) 3.218.505 y 7.147.265, respectivamente; y por la ciudadana MORELIA BANDRES DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.218.507.....