Por las razones expuestas y de conformidad con las disposiciones legales invocadas, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada por el ciudadano JOSE LUIS AGUDELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.764.341, y de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio EDGAR ANTONIO OVIOL, Inpreabogado N° 94.945, contra la ciudadana ROSA MARIA ECHEVERRY JARAMILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.404.687 y de este domicilio y consecuencialmente, se DECLARA RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA EL DOCUMENTO, cursante al folio 4, suscrito por los ciudadanos ROSA MARIA ECHEVERRY JARAMILLO y JOSE LUIS AGUDELO, de fecha treinta (30) de abril d.....