Por los razonamientos antes expuestos éste JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos CHACON SEGURA BEATRIZ CATALINA y LOPEZ PEREZ FERNANDO, asistidos por el Abogado ANTONIO JOSE ORTEGA ALVARADO, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 28 de Abril de 1.989, según consta del Acta de Matrimonio, anotada bajo el N° 327, del año 1.989, Tomo II, en el libro de Matrimonios de la Prefectura del Municipio Valencia, Parroquia Rafael Urdaneta del Estado Carabobo.-
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGU.....