En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE LA SOLICITUD DE SEPARACION DE CUERPO Y BIENES, incoada por el Abogado OSCAR AUGUSTO MADRIZ YNOJOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.900.777, Inpreabogado N° 125.331, Apoderado Judicial de la ciudadana NEYDA FERNANDA DIAZ GARCIA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.746.056; y el ciudadano PEDRO LUIS PARRA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.624.270.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado C.....