En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 29 y 30 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 4 de la Resolución N° 619, de fecha 30-01-1996, publicada en Gaceta N° 35.890, emanada del consejo de la Judicatura, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA LA PRESENTE CAUSA EN RAZÓN DE LA CUANTÍA. Y Así se decide. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA. Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 09 de febrero de 2009.