Por los razonamientos antes expuestos éste JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR LA INCIDENCIA, y en consecuencia se le otorga el BENEFICIO DE JUSTICIA GRATUITA al ciudadano JOSE FRANCISCO CASTILLO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.570.255 y de este domicilio, parte demandada en el juicio principal.-
Publíquese y regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los dieciocho (18) días del mes de julio de dos mil doce (2.012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-