Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la demanda por DESALOJO incoada por por los ciudadanos ANTONIO BENCOMO, VIVIAN SANOJA BOZO y TANIA BENCOMO, venezolanos, abogados en ejercicio, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-2.625.570, V-4.459.429 y V-12.775.760, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 26.939, 57.344 y 86.089 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JUAN RAMON MEDINA BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.278.139, contra el ciudadano MANUEL ISAAC LOPEZ ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.381.918, y de este domicilio.
Por haber resultado totalmente vencida la parte de.....