Por los razonamientos antes expuestos, conforme a lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Cuarto de los Municipios valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE NACIMIENTOS y en consecuencia, de acuerdo a lo previsto en al artículo 502 del Código Civil, se ordena a los Directores de los Registros Civiles competentes y al Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida nota marginal: donde se encuentra asentado el nombre de la madre como: "FLOR SANDOVAL", debe asentarse como: "FLORINDA SANDOVAL", que es lo correcto y verdadero en las Actas de Nacimientos de los ciudadanos: CARMEN MARIELA MIERES SANDOVAL, inserta bajo el Nº 427, Tomo I, año 1.954, de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio V.....