En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, previo análisis de los hechos en que se fundamenta la demanda, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA incoada por el Abogado en ejercicio LUIS PEREZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.101.875, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 1.077, en contra de los ciudadanos DORA MOY DE GALINDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.886.539, JULIO CORRONCHANO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.360.917, por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto.....