En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA, incoada por el ciudadano JAIME TORTOLERO MENESES, Abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 61.489, Endosatario en Procuración de la Sociedad de Comercio AGROPECUARIA DOÑA BLANCA 35.35, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 1° de agosto de 2.006, representada por su Director CARLOS ANTONIO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.111.700, contra el ciudadano GRIPPI PEREIRA GIOVANNI RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.179.918 y de este domicilio, por COBRO DE BOLÍVARES (VIA INTMACIÓN).
REGISTRESE, PUBLIQUESE.....